Introducción a mi blog
- 8 feb 2016
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Manipular una cerradura ajena, sin consentimiento de su propietario esta penado por la ley, ya que la misma pertenece al ámbito de la propiedad privada.
Este blog que me pertenece, desliza toda responsabilidad, ante aquellos lectores que han adquirido todos los conocimientos mediante este medio, aplicándolo para otros destinos que no sean de utilidad personal y/o comercial.
A quien se atreva a manipular una cerradura sin previa autorización del propietario de la misma, cabe aclarar, que este acto estará penado por la ley.
Para el último punto comentado, nos encontramos con algunas excepciones:
Por ejemplo una apertura judicial, para esta oportunidad no será necesario la presencia del propietario del inmueble, ya que una orden judicial, respalda este tipo de procedimiento.
En estos casos se contará con la presencia de un oficial de justicia acompañado de alguien en representación de las fuerzas de orden público.
Otras de las excepciones a esta regla podría ser por ejemplo una situación de riesgo en un edificio.
Ante la ausencia del propietario del inmueble se podría llegar a manipular una cerradura, con el consenso y la presencia de las mayorías de los copropietarios, contando con la presencia del administrador del edificio y en lo posible con un fedatario, es decir con la presencia de un escribano público nacional.
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